martes, 25 de octubre de 2016

INFORMACIÓN PARA QUIENES SUSCRIBAN CONTRATOS DE ADHESIÓN

En consonancia con los alcances del artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, a partir de su reforma por la Ley Nº 27.266, esta Subsecretaría hace saber que:
  1. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
  2.  Además, deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar impreso del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.
  3. Los propietarios de los locales antes consignados deberán exhibir un cartel en lugar visible, conforme al modelo adjunto, en el que rece el siguiente texto:

“Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación



INFORMACIÓN PARA QUIENES SUSCRIBAN CONTRATOS DE ADHESIÓN

En consonancia con los alcances del artículo 38 de la Ley 24.240 de Defensa al Consumidor, a partir de su reforma por la Ley Nº 27.266, esta Subsecretaría hace saber que:
  1. Todas las personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública y privada, que presten servicios o comercialicen bienes a consumidores o usuarios mediante la celebración de contratos de adhesión, deben publicar en su sitio web un ejemplar del modelo de contrato a suscribir.
  2.  Además, deben entregar sin cargo y con antelación a la contratación, en sus locales comerciales, un ejemplar impreso del modelo del contrato a suscribir a todo consumidor o usuario que así lo solicite.
  3. Los propietarios de los locales antes consignados deberán exhibir un cartel en lugar visible, conforme al modelo adjunto, en el que rece el siguiente texto:

  1. “Se encuentra a su disposición un ejemplar del modelo de contrato que propone la empresa a suscribir al momento de la contratación






miércoles, 19 de octubre de 2016

OFERTÓN DE PRIMERA. Del 20 al 23 de Octubre de 2016


La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa comunica por este medio que, en el marco del Programa “Precios Formoseños Sostenidos”, ha cobrado forma una oferta de hasta 19 artículos de consumo de primera necesidad.
La citada propuesta, que tendrá vigencia entre el Jueves 20 y el Domingo 23 del corriente, se reconocerá como “OFERTÓN DE PRIMERA”, y tendrá un formato propio en cuanto a precios y productos ofrecidos por cada uno de los Supermercados adheridos, y que son: Carrefour, Cadena Cáceres, APA, Chango Más, M’bareté, Supermercado Lorena, Autoservicio Stock, Supermercado Fretes, Lácteos Santa Úrsula, Supermercado Bau Sol, Mundo Consumo y Camiletti.
Los productos ofrecidos serán: 1 Kg. de Arroz, 1 Kg. de Azúcar, 500 Grs. de Fideos Guiseros, 900  cc de Aceite de Girasol, Grasa, 1 Kg. de Harina 000, 6 Huevos Blancos, 500 Grs. de Lentejas, Mayonesa, 1 Kg. de Pan Francés, 500 Grs. de Polenta, Pollo por Kg., Corte Tradicional por Kg., 6 Salchichas, 500 Grs. de Yerba Mate, 1 Pack de Papel Higiénico, Detergente, Repelente e Insecticida, y estarán expuestos al público en afiches disponibles en el acceso a cada uno de los locales comerciales adheridos.
Sin duda, este esfuerzo de los Supermercados locales resulta plausible ya que, de esta manera, se genera un alivio para los salarios e ingresos de las familias formoseñas.
FORMOSA,  19  de   O C T U B R E    de   2016.

















miércoles, 12 de octubre de 2016

NUEVOS PARÁMETROS PARA ACCEDER A LA TARIFA SOCIAL


La Subsecretaria de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa comunica que, con motivo de la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 219/2016 en el Boletín Oficial de la República Argentina, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha instaurado nuevos parámetros para acceder y/o mantener la tarifa social respecto de los servicios de electricidad y gas.

La mencionada resolución establece que la inclusión de un usuario en la tarifa social implicará la continuidad del beneficio por un plazo mínimo de SEIS (6) meses, salvo que incurra en una causal de exclusión (titulares de más de un inmueble; titulares de vehículos automotores cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de antigüedad – salvo que sus titulares posean certificado de discapacidad o electrodependencia-; titulares de embarcaciones de lujo o aeronaves).

Asimismo, se determina que aquellos usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de la tarifa social por su carácter de electrodependientes, el volumen del consumo de energía eléctrica bonificado se ampliará a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES (600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo no exceda los compatibles con el nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la categoría residencial.

En caso de fallecimiento del titular del servicio, se dispone que el beneficio de la tarifa social para el suministro se mantendrá por un período de TRES (3) meses, plazo en el que se deberá realizar el cambio de titularidad y actualizar la información referida a la inclusión en el régimen del beneficio.

A modo informativo, a continuación se indican los criterios de elegibilidad establecidos para ser beneficiario de la TARIFA SOCIAL, y ellos son:

Ser jubilado o pensionado o trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Ser trabajador “monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces  el Salario Mínimo Vital y Móvil; Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces  el Salario Mínimo Vital y Móvil; Ser titular de programas sociales.

Estar inscripto en el Régimen de Monotributo Social; Estar incorporado en el Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; Estar percibiendo el seguro de desempleo; Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur; Contar con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente; Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.