La Subsecretaria de Defensa al
Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa hace saber a la población en
general que, por efecto de la modificación del Art. 10 quáter de la Ley Nº
24.240, de Defensa del Consumidor, a partir del día 18 de Agosto en curso, las
empresas prestadoras de servicios no podrán cobrar ningún tipo de comisión en
concepto de solicitud de baja del servicio, por parte del Usuario, quedando
incluidos los servicios públicos domiciliarios.
Además, están exceptuados aquellos
casos de deudas pre-existentes y por otros cargos no relacionados con la baja,
los cuales deberán ser cancelados por el Usuario previo a la solicitud.
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