Ante la información de que quienes prestan servicio en la venta de saldo virtual para telefonía móvil y tarjeta SUBE, cobrando un plus que no se incluye en la factura, lo cual representa el “incumplimiento de la oferta” y “trato indigno”, infringiendo los Art. 7 y 8 Bis de la Ley Nº 24.240, de Defensa del Consumidor, esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario informa a dichos prestadores que deberán abstenerse de cobrar las sumas que se recargan en concepto de "plus".
De persistir estas prácticas abusivas, esta Subsecretaría procederá a constituirse en el lugar en el que se constate la infracción, y labrar las Actas pertinentes.
Quien cuente con documental fehaciente que demuestre estos cobros abusivos, podrá presentarse en esta Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario, sita en José María Uriburu 820 – 2º Piso, a fin de formular la denuncia que corresponda, indicando además la dirección y otros datos que individualicen al prestador del servicio que incurriera en dichas prácticas abusivas.
Es cuanto se puede informar.