viernes, 10 de mayo de 2019

Vigencia Precios Máximos GLP en garrafas de 10 kgs.


La Subsecretaría de Defensa al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa hace saber a la población en general que, a partir del día de la fecha, está vigente la Disposición Nº 34/2019 del Ministerio de  Hacienda de la Nación - Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles, por la cual los precios al público de las garrafas de 10, 12 y 15 kgs. de GLP (Gas Licuado de Petróleo), se ajustan para su venta en Planta de Distribución o de Fraccionamiento en Formosa (REFSA), conforme a los siguientes valores:
  • Garrafas de 10 Kgs.  - Precio Máximo de Referencia para Venta al Público:  $ 320
  • Garrafas de 12 Kgs.  - Precio Máximo de Referencia para Venta al Público:  $ 386
  • Garrafas de 15 Kgs.  - Precio Máximo de Referencia para Venta al Público:  $ 482
Por lo tanto, en todo el contexto geográfico de esta Provincia de Formosa, los valores precedentemente informados serán los que deberán ser respetados en los puntos de venta, por las distintas marcas de bandera que normalmente comercializan GLP en nuestro territorio, entre las cuales se mencionan: 
  • YPF GAS
  • AMARILLA GAS
  • TOTAL ESPECIALIDADES
  • SHELL GAS
  • EXTRA GAS
  • HIPER GAS
  • GAS ARGENTINO
  • REFSA
  • etc.
Asimismo, dado que el Estado Provincial, a través de su Planta de Fraccionamiento REFSA, ubicada en el Parque Industrial Formosa, procederá a vender la garrafa de 10 kgs., ofreciéndola en todo el contexto provincial de norte a sur y de este a oeste, respetando el precio máximo de referencia de pesos $ 320, más allá del esfuerzo logístico y consecuente costo que ello implique.

Por otra parte y, en el marco de la misma Disposición 34/19, se hace saber que los beneficiarios del Plan HOGARES CON GARRAFA, percibirán en más el subsidio que les acredita ANSES en sus cajas de ahorro, con un incremento de $12 a partir del 1º de Mayo en curso y pasarán de $ 152 a $ 164.


La empresa provincial REFSA cubrirá con sus entregas del producto a todo el contexto provincial, respetando el valor máximo de referencia de $ 320 por cada garrafa de 10 Kgs., haciéndose cargo de la onerosa logística que ello implica, razón por la cual, se ilustra y plasma tal compromiso