El propósito de la presente es brindar información a la ciudadanía respecto de la actividad concreta que realiza la Dependencia en favor de los consumidores y usuarios, evitando subjetividades que muchas veces se publican, desnaturalizando la tarea que realiza el personal de esta Dependencia.
1. COMPETENCIAS DE LA SUBSECRETARÍA
Esta Dependencia es competente en todos los casos en los que se demuestre la existencia de una relación de consumo y, por ende, se pueden identificar un consumidor o usuario final y un proveedor de productos o servicios.
Para delimitar aún más estas atribuciones, se definen al consumidor o usuario y al proveedor:
A su vez, la Ley Nº 24.240, de
Defensa al Consumidor, define al consumidor o usuario a la "Se considera consumidor a la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social".
De la definición precedente, quedan excluidos quienes adquieren bienes o servicios para ejercer acciones comerciales, volviendo a incluir lo adquirido en las cadenas comerciales.
Queda equiparado al consumidor quien, sin ser parte de una relación de consumo como consecuencia o en ocasión de ella, adquiere o utiliza bienes o servicios, en forma gratuita u onerosa, como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social".
De la definición precedente, quedan excluidos quienes adquieren bienes o servicios para ejercer acciones comerciales, volviendo a incluir lo adquirido en las cadenas comerciales.
- Proveedores de Bienes o Servicios: son personas físicas o jurídicas que
desarrollan en forma profesional u ocasional, actividades de
producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación,
concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios,
destinadas a consumidores y/o usuarios.
No están comprendidos servicios que prestan profesionales autónomos, con título universitario y
matrícula, mientras que los profesionales de la Publicidad Sí están alcanzados por esta Ley.
2. NO SOMOS COMPETENTES
2. NO SOMOS COMPETENTES
Esta Subsecretaría NO es competente en cuestiones de reclamos relacionados con:
- ORGANISMOS PÚBLICOS: les compete a sus respectivas Áreas de Atención de Reclamos.
o Nacionales
o Provinciales
o Municipales
- SERVICIOS PÚBLICOS: competencia del EROSP – Av. Napoleón Uriburu Nº 57 (Este).
o Aguas de Formosa
o REFSA
3. PRESENTACIÓN DE DENUNCIA
Si su reclamo reúne los requisitos necesarios para ser considerado a los fines legales como denuncia, Usted se deberá apersonar a esta Subsecretaría munido de la siguiente documental:
Si su reclamo reúne los requisitos necesarios para ser considerado a los fines legales como denuncia, Usted se deberá apersonar a esta Subsecretaría munido de la siguiente documental:
- Requisitos de Presentación de Denuncia:
- COPIAS del FORMULARIO DE DENUNCIA (integrado con firma en original).- El reclamante podrá acceder al formulario a través del siguiente enlace:
- FOTOCOPIAS de DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD.
- FOTOCOPIAS de cada ejemplar de toda documental que respalde lo denunciado.
“SE DEBEN ACOMPAÑAR TANTAS COPIAS
COMO PARTES DENUNCIADAS HAYAN,
PARA EL TRASLADO DE LA DENUNCIA”
PARA EL TRASLADO DE LA DENUNCIA”
4. BREVES CONSULTAS:
El consumidor puede contactarse con esta Subsecretaría en José María Uriburu 820 - 2º Piso, y en forma telefónica: Tel. (3704) 436-198.