La Subsecretaria de Defensa
al Consumidor y Usuario de la Provincia de Formosa comunica que, con motivo de
la publicación de la RESOLUCIÓN Nº 219/2016 en el Boletín Oficial de la
República Argentina, el Ministerio de Energía y Minería de la Nación ha instaurado
nuevos
parámetros para acceder y/o mantener la tarifa social respecto de los servicios
de electricidad y gas.
La mencionada resolución
establece que la inclusión de un usuario en la tarifa social implicará la
continuidad del beneficio por un plazo mínimo de SEIS (6) meses, salvo que
incurra en una causal de exclusión (titulares de más de un inmueble; titulares
de vehículos automotores cuyos modelos tengan hasta DIEZ (10) años de
antigüedad – salvo que sus titulares posean certificado de discapacidad o
electrodependencia-; titulares de embarcaciones de lujo o aeronaves).
Asimismo, se determina que
aquellos usuarios a los que se hubiera otorgado el beneficio de la tarifa
social por su carácter de electrodependientes, el volumen del consumo de
energía eléctrica bonificado se ampliará a SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA POR MES
(600 KWh/mes), en tanto el efectivo consumo no exceda los compatibles con el
nivel de tensión, demanda de potencia y límites máximos de consumo de la
categoría residencial.
En caso de fallecimiento del
titular del servicio, se dispone que el beneficio de la tarifa social para el
suministro se mantendrá por un período de TRES (3) meses, plazo en el que se
deberá realizar el cambio de titularidad y actualizar la información referida a
la inclusión en el régimen del beneficio.
A modo informativo, a
continuación se indican los criterios de elegibilidad establecidos para ser
beneficiario de la TARIFA SOCIAL, y ellos son:
Ser jubilado o pensionado o
trabajador en relación de dependencia que perciba una remuneración bruta menor
o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles; Ser trabajador
“monotributista” inscripto en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no
supere en dos (2) veces el Salario
Mínimo Vital y Móvil; Ser beneficiario de una Pensión no Contributiva y
percibir ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; Ser titular
de programas sociales.
Estar inscripto en el
Régimen de Monotributo Social; Estar incorporado en el Régimen Especial de
Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico; Estar percibiendo el
seguro de desempleo; Ser titular de una Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra
del Atlántico Sur; Contar con certificado de discapacidad expedido por
autoridad competente; Tener el titular o uno de sus convivientes una enfermedad
cuyo tratamiento implique electrodependencia.
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